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Tortugas, iguanas y babillas: lo que la ley colombiana dice sobre tenerlos en casa

El Código Nacional de Seguridad establece sanciones claras. Estas son las especies prohibidas, las excepciones permitidas y las consecuencias reales de infringir la norma.
Foto: Felipe Villegas
Foto: Felipe Villegas

En Colombia, tener una tortuga morrocoy, una iguana o un caimán en casa no es un asunto de gustos. Es un asunto legal. El artículo 101 de la Ley 1801 de 2016, conocido como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece que mantener fauna silvestre en el hogar sin autorización de la autoridad ambiental competente constituye una infracción. Además, el Código Penal colombiano eleva algunos casos a delito penal. Sin embargo, muchos hogares en Colombia todavía albergan estas especies sin saber que están infringiendo la ley.

Las especies más comunes en hogares y las que más se trafican

Entre los animales silvestres que con mayor frecuencia terminan en manos de particulares como mascotas están las tortugas morrocoy, las iguanas, los caimanes, los loros cabeciamarillos, las loras amazónicas, los pericos bronceados y los monos. Ninguna de estas especies está adaptada para la vida doméstica. Por tanto, su extracción del entorno natural afecta directamente el equilibrio de los ecosistemas de origen. Además, la permanencia en ambientes domésticos provoca enfermedades, alteraciones físicas y afectaciones conductuales que, con el tiempo, reducen sus posibilidades de volver a la vida silvestre.

Las multas y penas que muy pocos conocen

Las sanciones son contundentes. El artículo 101 del Código de Convivencia establece multas económicas según la gravedad de la infracción. En los casos más graves —tráfico, comercialización o tenencia de especies en peligro de extinción— las multas pueden llegar hasta $76.000 millones de pesos y las penas de prisión van de cinco a once años. Además, el animal es decomisado de inmediato y la autoridad ambiental inicia un proceso de rehabilitación para intentar su reintegración al hábitat. En consecuencia, lo que parece una mascota exótica puede convertirse en un proceso judicial que cambia una vida.

Qué animales sí podés tener legalmente en casa

La ley colombiana sí permite la tenencia de ciertas especies, siempre que provengan de criaderos legalmente autorizados. Entre ellas están las aves ornamentales domésticas como periquitos australianos, canarios, ninfas y agapornis, siempre con certificado de criadero legal. También algunos peces ornamentales y reptiles exóticos no invasores con permiso especial. Sin embargo, la regla general es clara: si el animal no tiene un documento que certifique su origen en un criadero autorizado, no debería estar en una casa. Ante la duda, la consulta con la autoridad ambiental regional es el camino correcto.

Foto: Envato


Fuente:
Canal Capital / Extrategia Medios / Secretaría Distrital de Ambiente

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